• Precios billetes avion: Con tasas incluidas

    From Albano De Manuel@2:341/201 to Todos on Sat Nov 1 14:25:16 2008
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    ­Hola Todos!

    La publicidad de los billetes de avi¢n incluir  ya el incremento por las tasas AGENCIAS. 01.11.2008 - 11:14h

    * Las aerol¡neas ya no podr n ofertar vuelos que no incluyan el incremento que supone el carburante o las tasas aeroportuarias.
    * El objetivo: evitar la publicidad enga¤osa en las ofertas.
    * Se establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva del billete.

    Las compa¤¡as a‚reas est n obligadas desde este s bado a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de
    avi¢n con el objetivo de evitar la publicidad enga¤osa de acuerdo con una directiva europea en vigor desde ahora. Con esta iniciativa, la UE pretende combatir la pr ctica de presentar en las promociones de los billetes de avi¢n los precios sin las tasas, que s¢lo se a¤aden en el momento de la reserva.
    Con esto se procura evitar las tasas escondidas

    El objetivo es que los usuarios conozcan "desde el primer momento" los precios reales, sin que haya "tasas escondidas", y as¡ puedan comparar los de diferentes compa¤¡as, lo cual fomentar  la competencia, seg£n explic¢ el portavoz Jens Mester.

    La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compa¤¡as que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario
    deber n indicar en sus tarifas, tambi‚n en Internet, "en todo momento el precio
    final que deba pagarse", que incluir  la tarifa, los impuestos y los c nones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.

    Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicar n "de una manera clara, transparente y sin ambigedades" al inicio de
    la reserva y no podr n aparecer premarcados, sino que deber  ser el pasajero quien los incluya a trav‚s de "su consentimiento expreso".

    Proteger a los viajeros

    En este sentido, un experto del Ejecutivo comunitario precis¢ que el precio publicitado debe incluir "todos los costes que no se puedan evitar" y advertir de los pagos que puedan exigir las compa¤¡as posteriormente como, por ejemplo, por equipaje adicional en el momento de la facturaci¢n.
    Es esencial que todos los actores obedezcan las mismas reglas

    El vicepresidente de la Comisi¢n Europea y comisario de Transportes, Antonio Tajani, declar¢ a trav‚s de un comunicado que "es esencial" que todos los actores "obedezcan a las mismas reglas", porque "es una condici¢n de la liberalizaci¢n en Europa" que "ofrece m s posibilidades a los pasajeros y tarifas menos altas".

    "La competencia leal es la clave del ‚xito: gracias a la transparencia en los precios, los pasajeros sabr n con antelaci¢n cu nto van a pagar y podr n hacer su elecci¢n con todo conocimiento de causa", a¤adi¢. Otra de las condiciones que contempla el nuevo reglamento europeo es que toda discriminaci¢n tarifaria entre los viajeros, en base a su lugar de residencia o nacionalidad, queda totalmente prohibida.

    Mismo coste de los billetes

    As¡, un billete para una determinada plaza de un determinado vuelo deber  costar lo mismo independientemente del Estado miembro desde el que se adquiera.
    La nueva norma sobre servicios a‚reos tambi‚n regula, adem s de la cuesti¢n de los precios, la concesi¢n de licencias a compa¤¡as a‚reas comunitarias y la explotaci¢n de determinadas rutas como servicio p£blico.

    Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de
    explotaci¢n podr n dejarse en suspenso o revocarse si una aerol¡nea no puede hacer frente durante un a¤o a las obligaciones financieras que ha contra¡do o que pueda contraer.
    La autoridades podr n evaluar en cualquier momento la situaci¢n financiera de una compa¤¡a

    Las autoridad competente podr  evaluar en cualquier momento la situaci¢n financiera de toda compa¤¡a a‚rea comunitaria. Igualmente se podr  revocar o suspender esta licencia si la compa¤¡a facilita datos falsos o si los responsables de la aerol¡nea no presentan pruebas de buena reputaci¢n o una declaraci¢n jurada.

    El reglamento tambi‚n establece que los Estados miembros podr n imponer la obligaci¢n de servicio p£blico, en relaci¢n con servicios a‚reos regulares, con
    aquellos destinos situados en una regi¢n perif‚rica o en desarrollo o con rutas
    de baja intensidad. Estos servicios deber n cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad m¡nima.

    Si ninguna compa¤¡a comunitaria asume o piensa asumir este servicio p£blico, el
    Estado miembro podr  conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compa¤¡a durante un periodo de cuatro a¤os (hasta ahora eran tres a¤os), prolongable uno
    m s si se trata de un destino a una regi¢n ultraperif‚rica, como las islas Canarias.


    Saludos,

    Albano de Manuel
    FidoNet 2:341/201
    telnet://pucelabbs.dyndns.org:4000

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