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La publicidad de los billetes de avi¢n incluir ya el incremento por las tasas AGENCIAS. 01.11.2008 - 11:14h
* Las aerol¡neas ya no podr n ofertar vuelos que no incluyan el incremento que supone el carburante o las tasas aeroportuarias.
* El objetivo: evitar la publicidad enga¤osa en las ofertas.
* Se establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva del billete.
Las compa¤¡as a‚reas est n obligadas desde este s bado a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de
avi¢n con el objetivo de evitar la publicidad enga¤osa de acuerdo con una directiva europea en vigor desde ahora. Con esta iniciativa, la UE pretende combatir la pr ctica de presentar en las promociones de los billetes de avi¢n los precios sin las tasas, que s¢lo se a¤aden en el momento de la reserva.
Con esto se procura evitar las tasas escondidas
El objetivo es que los usuarios conozcan "desde el primer momento" los precios reales, sin que haya "tasas escondidas", y as¡ puedan comparar los de diferentes compa¤¡as, lo cual fomentar la competencia, seg£n explic¢ el portavoz Jens Mester.
La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compa¤¡as que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario
deber n indicar en sus tarifas, tambi‚n en Internet, "en todo momento el precio
final que deba pagarse", que incluir la tarifa, los impuestos y los c nones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.
Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicar n "de una manera clara, transparente y sin ambigedades" al inicio de
la reserva y no podr n aparecer premarcados, sino que deber ser el pasajero quien los incluya a trav‚s de "su consentimiento expreso".
Proteger a los viajeros
En este sentido, un experto del Ejecutivo comunitario precis¢ que el precio publicitado debe incluir "todos los costes que no se puedan evitar" y advertir de los pagos que puedan exigir las compa¤¡as posteriormente como, por ejemplo, por equipaje adicional en el momento de la facturaci¢n.
Es esencial que todos los actores obedezcan las mismas reglas
El vicepresidente de la Comisi¢n Europea y comisario de Transportes, Antonio Tajani, declar¢ a trav‚s de un comunicado que "es esencial" que todos los actores "obedezcan a las mismas reglas", porque "es una condici¢n de la liberalizaci¢n en Europa" que "ofrece m s posibilidades a los pasajeros y tarifas menos altas".
"La competencia leal es la clave del ‚xito: gracias a la transparencia en los precios, los pasajeros sabr n con antelaci¢n cu nto van a pagar y podr n hacer su elecci¢n con todo conocimiento de causa", a¤adi¢. Otra de las condiciones que contempla el nuevo reglamento europeo es que toda discriminaci¢n tarifaria entre los viajeros, en base a su lugar de residencia o nacionalidad, queda totalmente prohibida.
Mismo coste de los billetes
As¡, un billete para una determinada plaza de un determinado vuelo deber costar lo mismo independientemente del Estado miembro desde el que se adquiera.
La nueva norma sobre servicios a‚reos tambi‚n regula, adem s de la cuesti¢n de los precios, la concesi¢n de licencias a compa¤¡as a‚reas comunitarias y la explotaci¢n de determinadas rutas como servicio p£blico.
Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de
explotaci¢n podr n dejarse en suspenso o revocarse si una aerol¡nea no puede hacer frente durante un a¤o a las obligaciones financieras que ha contra¡do o que pueda contraer.
La autoridades podr n evaluar en cualquier momento la situaci¢n financiera de una compa¤¡a
Las autoridad competente podr evaluar en cualquier momento la situaci¢n financiera de toda compa¤¡a a‚rea comunitaria. Igualmente se podr revocar o suspender esta licencia si la compa¤¡a facilita datos falsos o si los responsables de la aerol¡nea no presentan pruebas de buena reputaci¢n o una declaraci¢n jurada.
El reglamento tambi‚n establece que los Estados miembros podr n imponer la obligaci¢n de servicio p£blico, en relaci¢n con servicios a‚reos regulares, con
aquellos destinos situados en una regi¢n perif‚rica o en desarrollo o con rutas
de baja intensidad. Estos servicios deber n cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad m¡nima.
Si ninguna compa¤¡a comunitaria asume o piensa asumir este servicio p£blico, el
Estado miembro podr conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compa¤¡a durante un periodo de cuatro a¤os (hasta ahora eran tres a¤os), prolongable uno
m s si se trata de un destino a una regi¢n ultraperif‚rica, como las islas Canarias.
Saludos,
Albano de Manuel
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