• Datos personales

    From Marcos Pastor@2:343/107 to All on Tue Feb 14 11:29:24 2012
    -+- http://www.expansion.com/2012/02/13/economia/1329171984.html?a=b2274f4a64d9114f aec56e04c5c28871&t=1329215108

    Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso

    13/02/2012

    Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.

    La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.

    En una sentencia que se notifica hoy, a la que ha tenido acceso EXPANSIóN, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.

    En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito "si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado".

    La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) recurrieron el Reglamento de la LOPD. El Supremo, en tres sentencias de julio de 2010, anuló los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento y elevó cuestión prejudicial al TUE sobre el artículo 10.2.a y b.

    El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.

    Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de
    una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.
    -+-



    Marcos Pastor Calvet

    --- BBBS/LiI v4.01 Flag
    * Origin: Eye Of The Beholder BBS : el Corsario de FidoNet (2:343/107)
  • From Enric Lleal Serra@2:343/107.1 to Marcos Pastor on Wed Feb 15 16:16:10 2012
    ­Hola Marcos!

    El Martes 14 Febrero 2012 a las 11:29, Marcos Pastor escribió a All:

    http://www.expansion.com/2012/02/13/economia/1329171984.html?a=b2274f4

    Contraatacaré... ;-)

    http://marketingpositivo.blogspot.com/2012/02/sentencia-del-ts-e-interes-legiti
    mo.html

    Hoy se ha publicado en el diario Expansión un artículo de los del tipo "no permitas que la realidad te estropee un titular sensacionalista": Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso, que además comienza diciendo:

    Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales
    para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros
    de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.

    Es decir, haga usted de su capa un sayo que todo el monte es orégano y dejémonos de zarandajas de LOPD y respeto a la intimidad ajena, que eso molesta
    mucho, oiga.

    Pero va a ser que no, que la cuestión no es tan simple como todo eso. Y si no oigamos a los que saben, como Gontzal Gallo en El Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD[1], y a Jorge Campanillas en Tratamiento de datos sin consentimiento del afectado - Sentencia Tribunal Supremo[2].

    La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) ha emitido además la siguiente Nota de Prensa:


    *Breve nota sobre la STS de 8 de febrero de 2012 sobre el concepto de interés* *legítimo*

    A la espera de las reacciones de las autoridades de protección de datos personales y ante las noticias publicadas y los comentarios realizados en prensa distintos ámbitos de Internet, respecto de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa
    al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es conveniente precisar
    que:

    1) Considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia. Esta se limita a declarar:

    * La imposibilidad competencial de derogar lo dispuesto por el art. 6.2
    de la LOPD.

    * La conformidad del art. 10.2.a) RLOPD con la Directiva 95/46/CE.

    * La contradicción entre el citado art. 10.2.b) RLOPD y el art. 7.f de la Directiva 95/46/CE lo que determina su anulación.

    2) La sentencia únicamente extrae como consecuencia de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-468/10 y C-469/10 la primacía del Derecho de la Unión y el principio de de interpretación conforme reconocidos, entre otros, en la sentencia Costa contra Enel del 15 de julio de 1964.

    3) Que, por tanto, no se excluye en absoluto la aplicación tanto de los principios generales de la LOPD como los propios de la Directiva 95/46/CE de los que la LOPD trae causa.

    Los profesionales de la privacidad y los operadores deben actuar con rigor en esta materia y, a tal efecto, es muy conveniente subrayar algunos extremos relevantes:

    1) El principio de interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado que debe ser interpretado en función del contexto. Por tanto, tener un interés económico en tratar un dato no supone necesariamente que éste sea legítimo. Habrá que estar al caso concreto para apreciar la presencia de este interés.

    2) Que este principio viene limitado por la protección del derecho fundamental a la protección de datos y a los demás derechos fundamentales del afectado tal y como se prevé en la Directiva 95/46/CE y que, por tanto, en cada
    caso habrá que ponderar con rigor si estos prevalecen frente al interés legítimo en tratar los datos.

    3) Que, con independencia de la concurrencia de interés legítimo, en aquellos casos en los que se proceda a un tratamiento de datos personales sin consentimiento conviene extremar la diligencia de nuestros clientes en lo que afecta al deber de información del art. 5.4 LOPD y los supuestos de legítimo ejercicio del derecho de oposición al tratamiento conforme a lo dispuesto por el art. 6.4 LOPD y de modo muy específico, para el caso objeto de la demanda en
    los arts. 34 y 51 del RLOPD. Por otra parte, no deben olvidarse en ningún caso,
    caso de tratamientos con fines de marketing directo, los ficheros de exclusión regulados pro el art. 49 RLOPD.

    Desde APEP nos congratulamos de una sentencia que recuerda el necesario alineamiento de la LOPD con la Directiva 95/46/CE. Sin embargo, debemos subrayar que esto no significa, ni puede significar de conformidad con la Directiva 95/46/EC, sin mayor detalle, abrir la puerta a la comercialización de
    datos personales obtenidos sin consentimiento. Todo proceso de cumplimiento normativo en esta materia exige un estudio riguroso y adaptado al caso concreto. Conviene recordar que la propuesta del futuro Reglamento comunitario que pretende sustituir la Directiva 95/46/CE y sus trasposiciones nacionales concede una gran importancia a los conceptos de «data protection impact assesment» y «data protection by default», pero esos valores y procedimientos deben ser aplicados desde este mismo momento y, en especial, en casos difíciles
    como el que nos ocupa.

    En resumen: no crea usted cualquier cosa que publican los periódicos y manténgase bien informado, leyendo por ejemplo semanalmente nuestras Noticias LOPD[3] ;-)


    [1]http://gontzalgallo.wordpress.com/2012/02/14/el-supremo-anula-el-articulo-10
    -2-b-del-reglamento-de-desarrollo-de-la-lopd/

    [2]http://www.iurismatica.com/tratamiento-de-datos-sin-consentimiento-del-afect
    ado-sentencia-tribunal-supremo/

    [3]http://marketingpositivo.blogspot.com/search/label/Noticias%20LOPD

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    A reveure!!
    Enric
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