• Nueva condena a España

    From Marcos Pastor@2:343/107 to All on Tue Oct 9 14:03:22 2012


    -+- http://www.lavanguardia.com/medio-ambiente/20121004/54352269677/tribunal-justic ia-ue-condena-espana-legislacion-cuencas-fluviales.html


    El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplir la legislación sobre cuencas fluviales

    04/10/2012

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España por retrasos en la elaboración de planes de gestión de sus cuencas hidrográficas, que Bruselas considera "esenciales" para lograr el objetivo que se ha fijado la
    UE de garantizar una buena calidad de las aguas comunitarias de aquí a 2015.

    El fallo da la razón al Ejecutivo comunitario, que había denunciado que España sólo ha adoptado y publicado un plan hidrológico de cuenca -el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya- antes de la fecha límite del 22 de
    marzo de 2010.

    Bruselas estima además que, salvo en trece demarcaciones hidrográficas, España ha incumplido con el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores que exige la normativa comunitaria.

    El Gobierno alegó en su defensa que los retrasos se deben a la complejidad de su sistema jurídico e institucional, en particular en lo que respecta al reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas. Además, invocó los progresos alcanzados en la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca y el calendario de las próximas medidas proyectadas.

    A este respecto, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que "un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su orden jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva".

    España sostuvo además que existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con
    objetivos análogos a los fijados por la directiva marco del agua de la UE, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta, por lo que la protección de las aguas en España no contendría ninguna laguna.

    La sentencia rechaza también este argumento por considerar que las autoridades españolas no informaron en detalle a Bruselas sobre el contenido de estos planes previos para que las autoridades comunitarias pudieran verificar si incluían las disposiciones mínimas previstas en la directiva
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    Marcos Pastor Calvet

    --- BBBS/LiI v4.10 Dada-1
    * Origin: Eye Of The Beholder BBS : el Corsario de FidoNet (2:343/107)
  • From Rafael Suarez@2:341/14 to Marcos Pastor on Tue Oct 9 18:57:02 2012
    ­Hola Marcos!

    El Martes 09 Octubre 2012 a las 14:03, Marcos Pastor escribi¢ a All:


    El Gobierno aleg¢ en su defensa que los retrasos se deben a la
    complejidad de su sistema jur¡dico e institucional, en particular en
    lo que respecta al reparto de competencias entre Estado y comunidades aut¢nomas. Adem s, invoc¢ los progresos alcanzados en la aprobaci¢n de
    los planes hidrol¢gicos de cuenca y el calendario de las pr¢ximas
    medidas proyectadas.

    Otra mas de las incongruencias de ceder competencias a la CCAA sin ton ni son
    y que complican la reduci¢n del tama¤o de la administraci¢n debido a las superposiciones de competencias.

    Saludos
    Rafael
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  • From Marcos Pastor@2:343/107 to Rafael Suarez on Tue Oct 9 23:47:52 2012

    El Gobierno alegø en su defensa que los retrasos se deben a la
    complejidad de su sistema jur¡dico e institucional, en particular en
    lo que respecta al reparto de competencias entre Estado y comunidades
    autønomas. Adem s, invocø los progresos alcanzados en la aprobaciøn de
    los planes hidroløgicos de cuenca y el calendario de las prøximas
    medidas proyectadas.
    Otra mas de las incongruencias de ceder competencias a la CCAA sin ton ni son y que complican la reduciøn del tama¤o de la administraciøn debido a las superposiciones de competencias.

    En este caso no existe superposición alguna en materia de medio ambiente, ya que el Estado tiene competencias exclusivas sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente (y en el caso de recursos hidráulicos, sobre las cuencas que transcurren por más de una Comunidad Autónoma) (artículos 149.1.22 y 23 de la Constitución), mientras que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, así como sobre los aprovechamientos hidráulicos de dicha Comunidad Autónoma (artículos 148.1.9 y 10 de la Constitución). Aquí lo que sucede es que el Estado ha tardado demasiado en aprobar esos planes de gestión.



    Marcos Pastor Calvet

    --- BBBS/LiI v4.10 Dada-1
    * Origin: Eye Of The Beholder BBS : el Corsario de FidoNet (2:343/107)