SGAE LSSI y dem s gentuza.
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Rafael Suarez@2:341/14 to
Todos on Wed Jul 8 12:27:06 2009
Hola Todos!
Daniel Rodr¡guez Herrera
Nuevo varapalo para la SGAE. En sus numerosos juicios contra los sitios web que incluyen enlaces que permiten descargarse con Torrent o eMule archivos de m£sica o pel¡culas, siempre han pedido el cierre cautelar de estas web, por m s
que luego en los juicios de sentenciara que no comet¡an delito alguno.
Sin embargo, en algunos casos recientes, los jueces ya no hacen caso de estos requerimientos de las entidades de gesti¢n y deniegan el cierre cautelar. En este caso, adem s, se da la circunstancia de que el juez ha pasado de considerar que el acto de enlazar es legal a estimar que las propias redes P2P lo son. Seg£n el juez, "las redes P2P, como meras redes de transmisi¢n de datos
entre usuarios de internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Considera que en el "gran almac‚n" de estas redes hay obras no protegidas, obras cuyos derechos han caducado y otras cuya protecci¢n no est encomendada a la SGAE
Para el magistrado, "introducir una obra fonogr fica o videogr fica en el programa Emule [...] no constituye un acto de reproducci¢n". Adem s, en estas redes "la copia no es objeto de una utilizaci¢n lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilizaci¢n que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia". Tampoco supone una distribuci¢n porque no existe el "soporte tangible" del que habla la
LPI.
Sin embargo, al auto admite la posibilidad de existencia de comunicaci¢n p£blica, que ser¡a dif¡cil de demostrar por ser perfectamente posible que "el intercambio de archivo sea con una £nica persona".
Uso de la LSSI para identificar la web
Se da la circunstancia de que este caso es de los primeros procesos civiles a los que se llega despu‚s de que la SGAE denunciara a El Rinc¢n de Jes£s ante el
Ministerio de Industria por incumplir la provisi¢n de la LSSI que obliga a poner una serie de datos de identificaci¢n en aquellos sitios web que tengan publicidad o permitan ganar dinero por cualquier v¡a.
En el mes de enero recib¡ una denuncia del Ministerio de Industria por el tema
del LSSI, hice un recurso personal, pero se desestim¢ y me toco pagar 1500€ (aunque desde que tengo el dominio elrincondejesus.com siempre han estado mis datos en el Whois). El d¡a 13 de mayo he recibido una nueva denuncia, esta vez c¢mo no de la SGAE (que casualidad por fin saben donde vivo).
De esta manera, la SGAE puede identificar a los propietarios de un sitio web para poder llevarlos a juicio por la v¡a civil, un requisito imprescindible que
no se ha dado hasta ahora, pues en la jurisdicci¢n penal no era necesario dar previamente con esos nombres.
Saludos
Rafael
rsuarez(at)terra.es
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