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¨Tecnolog¡a obsoleta? P sese al 'software' libre | elmundo.es
EL ABOGADO DEL NAVEGANTE
¨Tecnolog¡a obsoleta? P sese al 'software' libre
La pregunta es bien simple. Imaginemos que tengo un 'software' o un 'hardware' que s¢lo, £nica y exclusivamente funciona con un sistema operativo que el fabricante ha dejado de vender. El funcionamiento de mi empresa depende exclusivamente de ese sistema operativo para que determinado software y hardware funcionen. Y se me han roto 3 ordenadores por lo que me he comprado otros 3 nuevos. Me pongo en contacto con el fabricante de dicho sistema operativo y me dice que ya no me lo vende, que me vende una actualizaci¢n que es mucho mejor pero que a mi empresa no le vale. ¨Es l¡cito que copie o 'piratee' ese sistema operativo que no me quieren vender? Si no es legal,¨que hago? ¨Cierro la empresa?
POR CARLOS SµNCHEZ ALMEIDA
MADRID.- ¨Es l¡cito que copie o 'piratee' ese sistema operativo que no me quieren vender? El Abogado del Navegante analiza esta semana las implicaciones jur¡dicas de la utilizaci¢n de 'software' descatalogado -retirado del mercado por su fabricante- y los perjuicios que esta pr ctica comercial genera en los usuarios.
Tocando fondo ¨Por qu‚ est desnudo el emperador? Las preguntas aparentemente m s simples son las m s dif¡ciles de contestar. Y la cuesti¢n de esta semana es
posiblemente la m s enrevesada que nos han planteado hasta la fecha.
El internauta, empresario y usuario de 'software', est atrapado en un nudo gordiano. La tecnolog¡a que hac¡a progresar su empresa se ha convertido con el tiempo en una r‚mora, y considera la 'pirater¡a' como £nica alternativa liberadora. El problema, como siempre, es ver hasta qu‚ punto puede considerarse 'pirater¡a' la copia de una obra retirada del mercado por la simple codicia del fabricante.
El verdadero problema de nuestro internauta es la mentalidad que han inculcado
al gran p£blico los torquemadas de la propiedad intelectual. Hemos llegado a un
punto en que el simple ejercicio de un derecho causa miedo. Y cuando el miedo a
una demanda por uso ilegal del software puede llevar a un empresario a plantearse el cierre de su empresa, es que hemos tocado fondo.
Ante todo, tranquilidad. Olv¡dense de la publicidad, y sobre todo, olv¡dense de la letra peque¤a de los "contratos de licencia de usuario final". Vayamos a la ley con may£sculas.
Aunque lo que me pide el cuerpo es cortar el nudo, vamos a intentar desatarlo. Derechos de autor y derecho 'de autor'. Una cosa son los derechos de autor, y otra el derecho 'de autor': d¡cese de aquellas leyes hechas a medida y por encargo. Tal es la triste situaci¢n de nuestra vigente normativa en materia de propiedad intelectual: una ley cosida a remiendos por pol¡ticos pusil nimes, incapaces en su torpeza de entender hasta qu‚ punto el traje normativo se le ha
quedado peque¤o a la nueva sociedad de la informaci¢n.
Nuestro empresario est agobiado, hasta el punto de pensar que la sustituci¢n del 'hardware' invalida la licencia, cuando lo £nico inv lido es el contrato de
licencia en s¡ mismo, por entra¤ar un uso antisocial del derecho.
Todo nuestro sistema normativo responde a una arquitectura de pir mide, donde la eficacia de una norma depende de una norma superior. Y as¡ nuestra vigente Ley de Propiedad Intelectual debe interpretarse a la luz del T¡tulo Preliminar del C¢digo Civil, en cuyo Cap¡tulo III, bajo el ep¡grafe 'Eficacia general de las normas jur¡dicas', podemos encontrar un art¡culo s‚ptimo donde se dispone lo siguiente:
1. Los derechos deber n ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisi¢n que por la intenci¢n de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los l¡mites normales del ejercicio de un derecho, con da¤o para tercero, dar lugar a la correspondiente indemnizaci¢n y a la adopci¢n de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
El art¡culo 14.5 de la Ley de Propiedad Intelectual establece, como parte integrante del derecho moral de autor, el derecho inalienable de ‚ste a modificar su obra, pero con la coletilla "respetando los derechos adquiridos por terceros". Y en el m¡smo art¡culo 14, apartado 6, se establece que el autor
puede retirar la obra del comercio, "por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnizaci¢n de da¤os y perjuicios a los titulares de derechos de explotaci¢n".
Dudo mucho que un juez sensato pueda considerar la codicia como "cambio de convicciones intelectuales o morales": desde que el mundo es mundo, el pecado de avaricia es el principal motor del mercado. Y lo que val¡a para el zoco persa, sigue valiendo en el marketing de la boyante sociedad de la informaci¢n.
El derecho a la copia
La Ley de Propiedad Intelectual regula en su T¡tulo VII el r‚gimen jur¡dico de
los programas de ordenador, extendiendo la protecci¢n de los mismos durante un periodo de setenta a¤os desde el d¡a 1 de enero del a¤o siguiente al de la divulgaci¢n l¡cita del programa o al de su creaci¢n si no se hubiera divulgado. Si la justicia es equilibrio, parece razonable plantearse que si la empresa autora del programa va a ostentar derechos durante setenta a¤os, deber¡a garantizarse a sus compradores el uso pac¡fico del mismo 'software' por un periodo equivalente. Aunque lo dif¡cil ser encontrar un 'hardware' que aguante
setenta a¤os: es lo que tienen los c¢digos, que siguen vigentes cuando las m quinas se oxidan.
Como contrapeso al derecho exclusivo del autor a autorizar la reproducci¢n de su obra, el legislador dispone unos l¡mites a los derechos de explotaci¢n del 'software'. Y as¡ se dispone en el art¡culo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual lo siguiente:
1. No necesitar n autorizaci¢n del titular, salvo disposici¢n contractual en
contrario, la reproducci¢n o transformaci¢n de un programa de ordenador
incluida la correcci¢n de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilizaci¢n del mismo por parte del usuario leg¡timo, con arreglo a su
finalidad propuesta.
2. La realizaci¢n de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podr impedirse por contrato en cuanto resulte
necesaria para dicha utilizaci¢n.
Nuestro empresario quiere pagar por su 'software', pero no le dejan. Miles de peque¤as empresas se encuentran en la misma situaci¢n: s¢lo necesitan un programa sencillo de gesti¢n de 'stock' y facturaci¢n, y en tiempos de crisis no pueden asumir los costes de actualizaci¢n y formaci¢n que genera un cambio de 'software'. ¨Qu‚ tienen que hacer? ¨Pasar por las horcas caudinas de un fabricante que s¢lo piensa en seguir vendiendo nuevas versiones, en muchas ocasiones peores que las antiguas?
Vamos a discutir la letra peque¤a
Imaginemos que despu‚s de leer todo esto, nuestro empresario decide echarse al
monte. Y un buen d¡a, recibe el burofax de un en‚rgico y vigoroso letrado, al servicio de la multinacional de turno, amenaz ndole con fuego inextinguible, rechinar de dientes, c rcel y condenaci¢n eterna... si no se aviene a abonar una m¢dica indemnizaci¢n que, por supuesto, incluir los honorarios del abogado
demandante, del pasante del abogado demandante, y de la secretaria del pasante del abogado demandante.
Que no cunda el p nico. Las leyes de verdad est n precisamente para eso, para poner en su sitio a la pantomima de los contratos de mentirijillas.
Si las cosas se ponen feas, nuestro empresario deber acudir a su abogado de confianza, llevarle el burofax y el "contrato de licencia de usuario final", y recordarle lo que dispone el art¡culo 7 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contrataci¢n:
No quedar n incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:
a. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebraci¢n del contrato o cuando no hayan
sido firmadas, cuando sea necesario, en los t‚rminos resultantes del art¡culo 5.
b. Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en
cuanto a estas £ltimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa espec¡fica que discipline en su mbito la necesaria transparencia de las cl usulas contenidas en el contrato.
Y hasta aqu¡ llegan las leyes. Quiz s el verdadero consejo que habr¡a que darle a nuestro empresario es que se pase de una vez al 'software' libre. Porque como alguien ya olvidado dijo alguna vez, la libertad s¢lo es de aqu‚l que posee su propio c¢digo.
Saludos
Rafael
rsuarez@rafastd.org
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